ATGroup - We know what we do.

Últimas Noticias

PLAN DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE PARA AYUNTAMIENTOS, ¿UNA EXIGENCIA PARA EL COBRO DE LOS FONDOS PRTR-UE?

El PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA (PRTR) DE LA U.E. es el instrumento creado para mitigar los impactos de la pandemia COVID-19.

En efecto, los fondos que vendrán de la UE en concepto del PRTR (Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) , no van a ser fáciles de obtener, ya que la reticencia de los países del Norte de Europa a dar cantidades importantes de dinero a fondo perdido a los países de sur de Europa ha añadido nuevas reglas con el fin de limitar y acotar en todo lo posibles esta aportación, especialmente cuando se trata de estas partidas a fondo perdido.

En este sentido, lo trámites administrativos y de control son especialmente duros, exigiendo la implantación efectiva en cada proyecto bonificable de un riguroso sistema de gestión mediante la fijación de hitos y eventos, con puntos de control periódicos y reportes continuos a la superioridad sobre desviaciones sobre el cronograma fijado (Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

En todo caso, el mencionado Sistema de Gestión implantado en los fondos derivados del PRTR, está orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos que formen parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Una de los elementos estrella del mencionado sistema de gestión propuesto es el «Plan de medidas antifraude», el cual deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos:

 a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

 b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

 c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

 d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

 e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

 f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

 g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

 h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

 i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

En todo caso la mencionada norma exige cierta independencia en la auditoria e implementación de dicho Plan Antifraude, teniendo especial relevancia la no existencia de conflicto de intereses entre la organización interna o externa que propone las medidas antifraude y la Administración Local que deberá implantar el mismo.

Según la Secretaria General de Fondos Europeos, el Plan incluye disposiciones relativas a medidas para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos proporcionados en el marco de dicho Reglamento, para evitar la doble financiación, así como para garantizar el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.

Por tanto, no es nada recomendable que sea la empresa o el departamento que se encarga de gestionar la llegada y supervisión de las ayudas públicas el que sea el encargado del desarrollo e implementación del mencionado Plan Antifraude. También conviene destacar la necesidad de implicación de las más altas instancias de la Administración donde se pretenda implantar el Plan Antifraude, ya que en todo momento deberá ser validado y refrendado, si pretendemos cumplir fehacientemente con lo expuesto en la norma.

o.

Finalmente, no nos cansaremos de recomendar la intervención del Delegado de Protección de Datos de la organización en toda la gestión de dar respuesta al traslado de la AEPD, siendo el DPD el interlocutor natural con la autoridad de control y el profesional cualificado para asesorar y coordinar todo el proceso de respuesta a las denuncias interpuestas (art. 37 RGPD).

Os seguiremos informando.

Un saludo.
--
Jorge Ortega

30 de Noviembre de 2021