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Memoria AEPD 2020: Refrendo del Tribunal Supremo a las Sanciones Impuestas por la AEPD: 95%

Imagen de Hans Braxmeier en Pixabay
En la recientemente publicada memoria del 2020 de la agencia española de protección de datos, se constata la tendencia del TS de confirmar de forma abrumadora las resoluciones sancionadoras de la AEPD.

En un sistema jurídico con garantías, como es el español, las resoluciones administrativas sancionadoras pueden ser revisadas por los jueces según establecen las leyes procesales oportunas.

En el caso de las resoluciones sancionadoras interpuestas por la Agencia Española de Protección de Datos, el órgano juzgador competente en primera instancia es la Audiencia Nacional y en segunda instancia seria el Tribunal Supremo.

Históricamente , al ser la AEPD un operador jurídico con garantías y amplia experiencia procesal, las resoluciones sancionadoras que eran recurridas por los afectados eran en primera instancia mayoritariamente desestimadas total o parcialmente y en algunos casos inadmitidas, siendo las pocas estimadas a favor del recurrente normalmente por cuestiones procesales más que de fondo del asunto (p.e. prescripciones, caducidad, errores materiales, etc) o por cambios legislativos favorables.

Es evidente que una vez pasada la primera instancia procesal , (la Audiencia Nacional), cuando el asunto llega a la segunda instancia, (el Tribunal Supremo), ya ha sido juzgado por un órgano judicial colegiado y cualificado, siendo poco probable que no se hayan tenido en cuenta argumentos o situaciones con relevancia jurídica que puedan modificar el sentido de un fallo. En todo caso, como el error humano existe, la segunda instancia verifica si se ajusta el fallo recurrido a la Ley, como muestra de lo anterior cave destacar que en este año 2020, ha habido una sentencia estimada por el TS , aunque también conviene destacar que han sido desestimadas otras 17...

En todo caso, es un hecho innegable, que las estadísticas históricas de los fallos judiciales actúan como elemento disuasorio a la hora de plantearse un recurso judicial contra la AEPD, haciéndolo sólo recomendable en los casos que verdaderamente exista un sustento jurídico claro y preciso.

En todo caso, en la solución de conflictos en materia de RGPD, si que nos gustaría destacar desde estas líneas la importancia que esta cobrando el sistema de “Traslado” de actuaciones que esta adoptando la AEPD, consistente en dar conocimiento al denunciado de la existencia de una denuncia contra su persona física o jurídica, indicándole la posibilidad de prestar alegaciones y aclarar los hechos antes de iniciarse las actuaciones inspectoras.

Entendemos que este procedimiento previo , el “Traslado” es una gran oportunidad para solventar posibles malos entendidos e incidencias y evitar ulteriores procedimientos sancionadores de resultado incierto y muy probablemente onerosos Desde ATGROUP os iremos informado de las novedades sobre este y otros temas que os puedan ser de interés en materia de RGPD.

30 de Abril de 2021