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¿QUÉ HAY QUE TENER ANTE UN REQUERIMIENTO DE LA AEPD POR QUÉ TENEMOS VIDEO CÁMARAS?

LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS PUEDE PEDIRNOS EN CUALQUIER MOMENTO LA SITUACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE UNA INSTALACIÓN DE CCTV, ¿QUÉ DOCUMENTOS NOS VAN A PEDIR?

La instalación de videocámaras o Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) son sin duda algunos elementos que pueden poner en peligro la intimidad y la privacidad de las personas afectadas, ya sean trabajadores, clientes, e incluso viandantes.
Para proteger a los ciudadanos del abuso y posibles intromisiones ilegitimas, la normativa en materia de privacidad exige una serie de requisitos legales y técnicos para tener un CCTV legal y ajustado a Derecho. La normativa requiere el cumplimiento de principios como el de proporcionalidad, seguridad, interés legítimo, información al afectado entre otros.
En todo caso, con el fin de facilitar la gestión de un posible requerimiento de la AEPD u otra autoridad de control (p.e ACPD, AVPD) recomendamos que siempre se tenga a mano y actualizada la siguiente documentación acreditativa:

Documento de información a los potenciales trabajadores afectados , con especial atención a la gestión de los posibles ejercicios de derechos y la correcta identificación de la finalidad del tratamiento (p.e. seguridad, identificación, control de acceso, protección de bienes y personas, otros)

Fotografías de plano de detalle, y general de la ubicación de los carteles de advertencia del CCTV en todos los accesos, (es importante que el texto sea el correcto, ya que en muchas ocasiones hemos visto dicho cartel sin texto o con un texto genérico que no cumple los artículos 7, 8 y 9 respecto al deber de información del RGPD). También conviene destacar que la ubicación de las cámaras no puede afectar a la intimidad de los trabajadores, usuarios o afectados, por tanto, no se pueden ubicar enfocando a lavabos, salas sindicales, vestuarios, etc.

En el caso de que la gestión de la imágenes y visualización la realice un tercero, se deberá tener suscrito el correspondiente contrato de encargado de tratamiento con todo lo establecido en el artículo 28.3 del RGPD.

Evidencias de las capacidades técnicas de los dispositivos de captación y tratamiento de imágenes. Hay que tener presente que los dispositivos pueden tener funcionalidades que afecten a la evaluación del riesgo respecto a la privacidad, como son el uso de cámaras giratorias con zum incorporado (domo) o las cámaras gestionadas mediante IP con conexión a Internet. Es muy importante que todo el sistema de CCTV implantado pueda cumplir y cumpla con los requisitos técnicos de seguridad que establece la normativa, para cualquier duda, la AEPD tiene una guía específica de gestión de CCTV de gran interés.

Plano de ubicación de cámaras y alcance de visión . Se trata de un documento gráfico donde se pueda determinar los ángulos de cada dispositivo, adjuntando un “pantallazo” de cada plano de visualización. En todo caso conviene recordar las limitaciones del uso de la imagen, especialmente las que puedan afectar a vía pública o recintos privados ajenos.

Registro de Actividades de Tratamiento , (RAT) donde se incluya el análisis de los tratamientos realizados en el CCTV.

Protocolo de gestión de imágenes , donde se verifique quien puede tener acceso, con qué criterios, plazo de conservación, sistema de copia de seguridad, sistemas de gestión de los posibles ejercicios de derechos, seguridad del sistema, y todo ello ajustado a los principios de privacidad desde el diseño y por defecto.

Actas de supervisión del sistema por el Delegado de Protección de Datos en su caso. A esta lista hecha para fines divulgativos y sólo enunciativa, también se puede añadir el informe que se haya realizado de forma previa al tratamiento sobre la idoneidad y proporcionalidad de la instalación (privacidad desde el diseño), como puede ser el caso de obligación legal (p.e. entidades bancarias) o por antecedentes que pongan en peligro bienes jurídicos a proteger (p.e. robos, hurtos, zonas de materias peligrosas o explosivas, etc.) Para más información véase “ Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades ”, en www.aepd.es Ante cualquier duda o consulta, desde ATGROUP quedamos a vuestra disposición.

28 de Febrero de 2021