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EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE UN NUEVO DERECHO

El Tribunal Supremo reconoció el derecho de poder eliminar de un buscador de Internet contenidos localizados a partir de poner los dos apellidos de una persona y no solo con el nombre completo como estaba establecido antiguamente.

La sala de Contención-Administrativo ha dictado una sentencia que decreta que el ejercicio del derecho al olvido permite a cualquier persona afectada a exigir que un motor de búsqueda (como por ejemplo Google) elimine de sus listas de resultados cualquier información encontrada a partir del nombre completo o solamente incluyendo los dos apellidos.

El Tribunal Supremo fija como normativa el ejercicio del derecho de oposición, rectificación o cancelación del tratamiento de datos, y, en su caso, del derecho al olvido, reconocido en el artículo 6.4 de la Ley Organica de Protección de Datos de Caracter Personal, que faculta a la persona interesada a exigir que el gestor de un motor de búsqueda elimine todos los resultados obtenidos a partir del nombre completo o los dos apellidos, como vínculos a páginas webs, publicados legalmente a terceros, que contengan datos e informaciones veraces, relativos a la persona.

La Sala estudió el caso planteado por una persona que solicitó a Microsoft Corporation, gestor del buscador Bing, la desindexación de las URL para las búsquedas realizadas no solo por su nombre completo, sino también por sus apellidos. Microsoft accedió a la primera petición pero rechazó la segunda apoyándose en que los dos apellidos no son ningún identificador irrefutable de una persona.

Así también, la AEPD y la Audiencia Nacional tampoco accedieron a dicha reclamación en relación con los dos apellidos, al considerar que, conforme la normativa del registro Civil, las personas son designadas por su nombre y apellidos.

Por otro lado, el Tribunal Supremo anuló esta sentencia al estimar el recurso de casación del interesado. La sala sostenía que no resultaba coherente reconocer el derecho al olvido cuando la búsqueda se efectúa a partir del nombre completo de una persona y negarlo cuando se efectuaba sólo a partir de los dos apellidos de la persona, esto implicaba no tener en cuenta los principios generales del Derecho de la Unión Europea.

Por tanto, la Sala consideró que el criterio mantenido en la sentencia impugnada carecía de apoyo y supondría restringir, injustificadamente, el derecho de exigir al gestor de un motor de búsqueda la eliminación de la lista de resultados, del que es titular la persona afectada.

4 de Enero de 2021