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AEPD multa con 10.000 euros a un hombre por difundir en WhatsApp información de terceros.

La resolución es controvertida porque existen dudas sobre la aplicación de la normativa empleada.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha interpuesto una multa por valor de 10.000 euros a un ciudadano por difundir en su estado de WhatsApp pantallazos de conversaciones y fotos íntimas de una mujer sin su consentimiento. La resolución castiga una conducta que es ilícita pero que muchos la perciben como algo normal. En este caso, se aplica el RGPD directamente sobre particulares, una postura que genera debate porque, según muchos expertos, la norma tiene como fin la aplicación sobre empresas y no sobre personas físicas.
Debemos tener en cuenta que no se pueden difundir datos personales de terceros sin su consentimiento ya que constituye una infracción del RGPD y aunque la resolución de la AEPD ha sido controvertida no es la primera vez que se sanciona a personas físicas por difundir datos personales de terceros. Sin duda, la sanción es una alerta para todos aquellos que difunden información de terceros sin su consentimiento.

Fuente: El País.

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27 de Febrero de 2020
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