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LA UE SANCIONA A ESPAÑA CON 15 MILLONES DE EUROS POR NO INCORPORAR A TIEMPO UNA NORMA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado este jueves a España a pagar una multa de 15 millones de euros por no haber incorporado a su legislación nacional la directiva sobre protección de datos en el ámbito penal.

En julio de 2018, la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España por no haber aprobado la directiva de protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales. Esta directiva debía haber sido adoptada por los estados miembros antes del 6 de mayo de 2018, tras un año de disputas, la Comisión Europea solicitó al Tribunal de Justicia Europeo que impusiera a España una sanción en julio de 2019.

La sentencia dada el día 25 de febrero de 2021, ha fallado a favor de la comisión europea y España deberá pagar 15 millones de euros además de pagar una cantidad diaria de 89.000 euros si el incumplimiento todavía persiste.

La directiva mencionada implanta unas normas para el tratamiento de datos personales por parte de autoridades policiales y judiciales para poder facilitar el intercambio de información con fines de prevención, investigación, detección y ejecución de sanciones penales. La medida garantiza que los datos relacionados con los casos como por ejemplo las víctimas, testigos, sospechosos y los propios autores de los delitos, estén debidamente protegidos en la investigación penal.

La finalidad de la medida no es otra que facilitar la cooperación entre los estados miembros para luchar más eficazmente contra la delincuencia y terrorismo en el territorio Europeo. Estas normas de la UE contribuyen a la plena realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

Argumentos de España ante la acusación

España no negó haber incumplido sus obligaciones de adoptar y comunicar las medidas de transposición de la Directiva, pero, argumentó que debido a que las circunstancias institucionales eran muy excepcionales, las actividades del gobierno y del parlamento se habían retrasado. Recordemos que había un gobierno en funciones y unas elecciones a la vuelta de la esquina.

Resultado de la sentencia

En la sentencia de este jueves, el TJUE desestima los argumentos de España y declara el incumplimiento de sus obligaciones. De hecho, en la fecha de la terminación de la fase escrita en Luxemburgo, el 6 de mayo de 2020, el Gobierno de Sánchez aún no había adoptado ni comunicado las medidas de transposición de la directiva.
Por ello, los jueces europeos consideran que la multa constituye un medio apropiado para garantizar que España ponga fin, lo antes posible, al incumplimiento de la norma y considera que la multa es una medida disuasoria para evitar la repetición futura de infracciones análogas que afecten a la plena efectividad del Derecho de la UE.

4 de Marzo de 2021